C.I.V.E.A.
Madrid, 14 de enero de 2010
Estimados compañeros:
Como era previsible, el III Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado prorroga su vigencia durante el 2010 y por tanto
permanecerá vigente hasta al menos el 31 de diciembre de 2010.
Las diferencias con respecto al texto publicado del segundo convenio son:
-Modificaciones producidas por la aprobación del texto del III Convenio Único (se acompañan como anexo).
-Modificación del art. 63 – en caso de incapacidad laboral permanente total asignación al trabajador de otro puesto adecuado con un contrato al 100% de la jornada - (acuerdo de 17 de enero de 2008 )
-Modificación del art. 54 (El periodo mínimo de permanencia en situación de excedencia voluntaria se establece en cuatro meses de acuerdo con lo establecido en la Ley de Igualdad)
-Modificación del art. 18.2 Adquisición de especialidades no regladas (acuerdo de CIVEA del 7 de mayo de 2008)
-Modificación del art. 47 apartados c y d – Posibilidad de fraccionar el permiso por enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar de hasta segundo grado – (Este acuerdo entrará en vigor una vez sea ratificado en la próxima CIVEA)
Además, aunque no suponen un cambio en el texto del articulado, se ha acordado:
-Establecimiento de un procedimiento para la documentación que llega a CIVEA
– Se pretende, entre otras cosas, desbloquear la vía judicial para las reclamaciones de nuevos complementos - (este acuerdo entrará en vigor una vez sea ratificado en la próxima CIVEA).
C.I.V.E.A.
De forma inmediata se comenzará a trabajar en el desarrollo de los puntos que aun quedan pendientes del acuerdo de 31 de julio de 2009 que dio lugar a la firma del III Convenio Único.
-Revisión del sistema complementario. -Adaptación del Convenio a las leyes y normas vigentes. -Impulsar la Comisión de Análisis para la Profesionalidad . -Establecer procedimiento para asignación de complementos. -Establecimiento de criterios interpretativos del texto del Convenio tales como:
o interpretarse que el llevar a un hijo menor al médico es un deber inexcusable de carácter personal.
o A efectos de la concesión de permisos, los sábados deben ser considerados días inhábiles sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
o Definición de aislamiento,
o Etc.
También recordaros que aunque el texto del Convenio aun no ha sido modificado, el
R.D. 295/2009 ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
SEGUIREMOS INFORMANDO
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