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Personal Laboral

El objetivo de este blog es recabar toda aquella informacion que afecta al Personal Laboral de la Administracion General del Estado, con independencia del Ministerio al que pertenezca, en materia relacionada con el II Convenio Unico.En el podreis encontrar notas informativa relacionadas con promocion interna, consolidacion, concursos de traslados, modificaciones del II Convenio Unico, etc... Deseamos que sea de vuestro interes.

lunes, 18 de enero de 2010

C.I.V.E.A.


Madrid, 14 de enero de 2010
Estimados compañeros:
Como era previsible, el III Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado prorroga su vigencia durante el 2010 y por tanto
permanecerá vigente hasta al menos el 31 de diciembre de 2010. 
Las diferencias con respecto al texto publicado del segundo convenio son:
-Modificaciones producidas por la aprobación del texto del III Convenio Único (se acompañan como anexo).
-Modificación del art. 63 – en caso de incapacidad laboral permanente total asignación al trabajador de otro puesto adecuado con un contrato al 100% de la jornada - (acuerdo de 17 de enero de 2008 )
-Modificación del art. 54 (El periodo mínimo de permanencia en situación de excedencia voluntaria se establece en cuatro meses de acuerdo con lo establecido en la Ley de Igualdad)
-Modificación del art. 18.2 Adquisición de especialidades no regladas (acuerdo de CIVEA del 7 de mayo de 2008)
-Modificación del art. 47 apartados c y d – Posibilidad de fraccionar el permiso por enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiar de hasta segundo grado – (Este acuerdo entrará en vigor una vez sea ratificado en la próxima CIVEA)
Además, aunque no suponen un cambio en el texto del articulado, se ha acordado:
-Establecimiento de un procedimiento para la documentación que llega a CIVEA
– Se pretende, entre otras cosas, desbloquear la vía judicial para las reclamaciones de nuevos complementos -  (este acuerdo entrará en vigor una vez sea ratificado en la próxima CIVEA).


C.I.V.E.A.


De forma inmediata se  comenzará a trabajar en el desarrollo de los puntos que aun quedan pendientes del acuerdo de 31 de julio de 2009 que dio lugar a la firma del III Convenio Único.
-Revisión del sistema complementario. -Adaptación del Convenio a las leyes y normas vigentes. -Impulsar la Comisión de Análisis para la Profesionalidad . -Establecer procedimiento para asignación de complementos. -Establecimiento de criterios interpretativos del texto del Convenio tales como:
                        o          interpretarse que el llevar a un hijo menor al médico es un deber inexcusable de carácter personal.
                        o          A efectos de la concesión de permisos, los sábados deben ser considerados días inhábiles sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
                        o          Definición de aislamiento,
                        o          Etc.

También recordaros que aunque el texto del Convenio aun no ha sido modificado, el
R.D. 295/2009 ha ampliado la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona  con discapacidad.
SEGUIREMOS INFORMANDO

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