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Personal Laboral

El objetivo de este blog es recabar toda aquella informacion que afecta al Personal Laboral de la Administracion General del Estado, con independencia del Ministerio al que pertenezca, en materia relacionada con el II Convenio Unico.En el podreis encontrar notas informativa relacionadas con promocion interna, consolidacion, concursos de traslados, modificaciones del II Convenio Unico, etc... Deseamos que sea de vuestro interes.

lunes, 6 de octubre de 2008

GRUPO DE TRABAJO DE INTERPRETACION Y RECLAMACION DEL CONVENIO

Nota informativa Nº 10

Con fecha 03 de octubre, tiene lugar la reunión del grupo de trabajo sobre interpretación del Convenio y reclamaciones, en la que estamos presentes: la Administración y las organizaciones sindicales (CSI-CSIF, ccoo, ugt, cig y ela).

ASUNTOS TRATADOS:

1.- Entrega de nuevos expedientes.

2.- Adopción de acuerdos. Procedimiento: Se aprueba elevar a CIVEA los acuerdos obtenidos por mayoría, aunque en caso de existir alguna discrepancia por parte de alguna organización sindical, esta puede emitir voto particular que se reflejará en el Acta.

3.- Fecha de reunión para tratar asuntos pendientes de la Comisión de Igualdad. Se convocará Comisión Técnica de Igualdad y ese mismo dia, antes o después de la misma, se verán los expedientes sobre Igualdad.

4.- Propuestas de contestación a expedientes ya tratados:

-Nº 72/08- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos: fraccionamiento y cómputo reserva de puesto. El grupo de trabajo, Acuerda por mayoria, emitir la siguiente contestación:

Primero.- El período de excedencia por cuidado de familiares que establece el artículo 54.b. del II Convenio Único puede disfrutarse de manera fraccionada, aunque no esté expresamente reconocida dicha posibilidad en el II CU.

Segundo.- Por lo que respecta al cómputo del período de reserva de puesto de trabajo, el artículo 54.b.3 del II CU establece que los trabajadores tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los dos primeros años, debiendo entenderse éstos como año natural, sin que dicho plazo se interrumpa aún cuando el trabajador interesado cese en la situación de excedencia y reingrese al servicio activo y, con posterioridad, solicite pasar de nuevo a la situación de excedencia por el mismo supuesto.

CSI-CSIF propone la inclusión en el Convenio Único, de esta interpretación en la próxima negociación, aunque la misma sea de aplicación actualmente.

-Nº 73/08- Diversas consultas sobre permisos. Pendiente de revisión

-Nº 74/08- Composición órganos de selección. Pendiente de revisión.

5.- Expedientes pendientes:

-Nº 07/07- Intervención de Comité Provincial en expediente disciplinario.

El Comité de Empresa, se quejó porque no le permitieron recurrir el expediente disciplinario. Este solo puede ser recurrido por la persona interesada. En relación al mismo, se han cumplido todos los procedimientos establecidos en el Convenio y por tanto, queda archivado.

-Nº 10/07- Condiciones de embarque.

Se dará traslado del expediente al grupo de trabajo de Complemento, para que defina las condiciones de embarque y en caso de suponer modificación del Convenio, tendría que elevarse a Comisión Negociadora.

-Nº 14/07- Carne de conducir. Pérdida de puntos.

Una vez reunidos los responsables de los Departamentos afectados, y al observarse que los supuestos eran muy escasos, acordaron que en el Convenio ya existen, mecanismos suficientes para solventar esta situación: movilidad, procedimiento sancionador, cursos, etc.

-Nº 58/07- Consideración de las “horas de jornada especial” para completar el 100% del salario en la I.T.

La orden TAS31/2007 de 16 de enero, en su art. 6, cotización durante la situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo… en su apartado segundo “la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad…” por lo tanto, se remita contestación en este sentido.

-Nº 67/08- Número de jornadas de tarde de prestación de servicios en el complemento de jornada partida B.

El Convenio Único establece que son cuatro tardes máximo. Se contestará a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, que debe ser en el seno de la Subcomisión la negociación sobre la distribución de la jornada.

-Nº 75/08- Interpretación complemento disponibilidad horaria. Pendiente

-Nº 76/08- Consulta funciones de ordenanza. Pendiente de revisión

Para cualquier aclaración al respecto, podéis poneros en contacto con los miembros que por parte de csi-csif asistimos a esta reunión:

Luís Calvo: 91 597 68 21 lmcalvo@mma.es

Nines: 91 598 72 72

Madrid a 03 de octubre de 2008

SEGUIREMOS INFORMANDO


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