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Personal Laboral

El objetivo de este blog es recabar toda aquella informacion que afecta al Personal Laboral de la Administracion General del Estado, con independencia del Ministerio al que pertenezca, en materia relacionada con el II Convenio Unico.En el podreis encontrar notas informativa relacionadas con promocion interna, consolidacion, concursos de traslados, modificaciones del II Convenio Unico, etc... Deseamos que sea de vuestro interes.

miércoles, 29 de abril de 2009

BOE 29 DE ABRIL DE 2009

INGRESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO

TECNICO SUPERIOR DE ACTIVIDADES TECNICAS Y PROFESIONALES

Personal laboral

  • Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la relación de aspirantes admitidos, se publica la relación de aspirantes excluidos, se designa a los miembros del Tribunal calificador, y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, en la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, sujeto al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Aprobar las relaciones de aspirantes admitidos y de excluidos al citado proceso. La relación de aspirantes admitidos se encuentra expuesta al público en los tablones de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (plaza de San Juan de la Cruz, s/n., de Madrid), en el Centro de información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Podrá consultarse igualmente en las siguientes direcciones de Internet: www.marm.es y www.map.es.

Convocar a los aspirantes admitidos para la realización del ejercicio de la fase de oposición el día 21 de junio de 2009 a las 10,00 horas, en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Ciudad Universitaria, s/n.

Para la práctica del ejercicio será requisito imprescindible que los aspirantes concurran provistos de bolígrafo azul o negro y documento nacional de identidad, o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite suficientemente de forma indudable su identidad.

Madrid a 29 de Abril de 2009

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