Powered by Blogger

Personal Laboral

El objetivo de este blog es recabar toda aquella informacion que afecta al Personal Laboral de la Administracion General del Estado, con independencia del Ministerio al que pertenezca, en materia relacionada con el II Convenio Unico.En el podreis encontrar notas informativa relacionadas con promocion interna, consolidacion, concursos de traslados, modificaciones del II Convenio Unico, etc... Deseamos que sea de vuestro interes.

viernes, 4 de julio de 2008

GRUPO DE TRABAJO INTERPRETACION Y RECLAMACIONES DEPENDIENTE DE CIVEA

Nota informativa Nº 9

Con fecha 03 de julio, tiene lugar la reunión del grupo de trabajo sobre interpretación del Convenio y reclamaciones, en la que estamos presentes: la Administración y las organizaciones sindicales (CSI-CSIF, ccoo, ugt, cig y ela).

En la misma, se trataron contestaciones a los expedientes vistos anteriormente, los cuales se detallan a continuación y pasaran a CIVEA para su aprobación definitiva:

* Expediente 09/07:

Trabajador con destino en la Confederación Hidrográfica del Júcar, ha presentado escrito solicitando complemento, en reclamación de derecho y cantidad, como paso previo a la vía jurisdiccional social.

El grupo de trabajo de interpretación ha acordado que el referido escrito sea enviado a ese Departamento a los efectos previstos en los artículos 73.5.1.4 y 73.5.2.9 del vigente II Convenio Único de conformidad con los cuales la asignación o supresión de complementos será objeto de negociación colectiva en la CIVEA a propuesta de la Subcomisión Delegada.

* Expedientes 13/07 y 30/07

Escritos de varios trabajadores del IMSERSO destinados en el CAMF de Pozoblanco (Córdoba) y Alcuéscar (Cáceres) manifiestan en desacuerdo con la redacción del artículo 22 del II Convenio Único.

El grupo de trabajo ha acordado comunicarle que la actual redacción del citado artículo supuso un cambio respecto de la regulación contenida en el I Convenio Único con la finalidad de introducir garantías y transparencia en la gestión de la movilidad funcional regulada en el artículo 22, evitando la atribución de trabajos de superior o inferior categoría según criterios subjetivos al margen de la estructura de puestos de trabajo definidas en las R.P.T.

* Expedientes 17/07; 20/07; Reclamando Concurso Interdepartamental

En reunión del grupo de trabajo de interpretación acordó que este asunto queda resuelto al haberse convocado los concursos de traslados.

* Expediente 55-08 Vigencia Pasaporte Mº Defensa

En reunión del grupo de trabajo de interpretación acordó que este asunto queda resuelto por el escrito de la S.G. de Personal Civil a quien realmente la Asesoría Jurídica elevaba la consulta. La respuesta que la S.G: de Personal Civil se dio en el sentido de que el derecho al pasaporte anual sigue en vigor para todo el personal.

* Expediente. 26/07

Escrito en solicitud de la inclusión de personal laboral temporal, interino o eventual, en el ámbito subjetivo de aplicación de las bases para la admisión de alumnos en la Escuela Infantil del complejo de Nuevos Ministerios.

El grupo de trabajo de interpretación dependiente de la CIVEA, en su reunión de 10 de junio de 2008, ha acordado informar:

Es competencia de las Comisiones de Acción Social de cada Departamento, en las que tienen participación los firmantes del Convenio Único, el establecimiento de los criterios de actuación y la aprobación de las bases de las distintas convocatorias contempladas en el Plan de Acción Social.

* Expediente 40-07:

Trabajadores de los Canales del Taibilla solicitan interpretación respecto a la previsión del artículo 37 del II Convenio Único por lo que respecta a la duración máxima de la jornada de trabajo y la posibilidad de que se produzca una minoración de la misma descontando de su cómputo los seis días del permiso por asuntos particulares y los días 24 y 31 de diciembre.

Ante esta situación, CSI-CSIF quiere añadir el siguiente párrafo para clarificar la problemática actual, ya que, una vez distribuida la jornada laboral anual, el trabajador que solicita un día por asunto particular, se le obliga a recuperarlo. En dicho párrafo cabría añadir: No obstante, el disfrute de los días de asuntos particulares, y los días 24 y 31 de diciembre, en ningún caso son objeto de recuperación.

Al respecto se comunicará que el grupo de trabajo de interpretación, en su reunión de 10 de junio de 2008, no ha podido alcanzar un acuerdo sobre la cuestión planteada por ese Ministerio.

* Expediente 44/07.

Escrito del Comité de Empresa (INE de Barcelona), por el que se efectúan diversas consideraciones mostrando su desacuerdo con el sistema de adjudicación de complementos salariales así como con el procedimiento de provisión de puestos de trabajo, el grupo de trabajo de interpretación en su reunión de 10 de junio de 2008 ha acordado comunicarle:

Primero.- El sistema de provisión de vacantes mediante concurso de traslados queda regulado en el artículo 29 del II Convenio Único, estableciendo que los concursos tienen el carácter de interdepartamentales, por lo que la pretensión del Comité de Empresa de realizar una convocatoria restringida para determinado personal del INE no encuentra apoyo o justificación ni en la letra, ni en el espíritu del II Convenio Único.

Segundo.- Respecto de la solicitud para que se dote de complementos salariales a los puestos de trabajo con jornada de mañana y tarde o sólo de tarde, deberá estarse a lo previsto en los artículos 73.5.1.4 y 73.5.2.9 del vigente II Convenio Único de conformidad con los cuales la asignación o supresión de complementos será objeto de negociación colectiva en la CIVEA a propuesta de

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio